No ha sido más que una simple definición, pero era algo que llevaba mucho tiempo haciéndose esperar. Qué es y qué no es una bicicleta eléctrica (o de pedaleo asistido) a efectos legales.
Pues si no tiene un motor que supere los 250W y los 25 kilómetros por hora, aunque sea eléctrica, será considerada legalmente, como una bicicleta convencional, esto es, que podrá circular por los carriles y se acojerá a toda la normativa que rodea a las bicicletas. Muy bien. Tarde, pero muy bien.
Muy bien porque era necesario, y tarde porque hay empresas que llevan 25 años fabricando exclusivamente bicicletas eléctricas, es decir, que llevan 25 años produciendo unos vehículos que no estaban muy contemplados por las normas de circulación europeas. Tarde.
Es lógico que el poder legislativo vaya por detrás de la sociedad. No se pueden redactar normas para supuestos que aún no han ocurrido. Por ejemplo. Aún no existen leyes que regulen la circulación de coches voladores. Por eso es comprensible que no hubiese una regulación excesivamente específica en cuanto a las bicicletas de pedaleo asistido, pero 25 años son muchos años sin esas normas. Una cosa es legislar a posteriori y otra muy diferente es pasar olímpicamente del asunto. Probablemente, en todo este tiempo, han sido varios los parlamentarios europeos que acudían a las sesiones en bicis de pedaleo asistido. Puede que incluso con motores superiores a los 250W. De ahí el retraso.
Ahora… ¿qué harán? Probablemente tendrán que matricularlas, sacarse el carné de conducir, llevar siempre casco… los cabreos serán múltiples.
LSE
“Piensa en bici”