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Propuesta de la Cátedra Española de Seguridad Vial y Movilidad
Las bicicletas en zonas urbanas deben llevar matrícula y seguro
Madrid 5 de febrero de 2015. La Cátedra Española de Seguridad Vial y Movilidad del Instituto Internacional de Ciencias Políticas ha realizado un estudio sobre la realidad de la irrupción de las bicicletas como medio de transporte en las ciudades y ha analizado su impacto tanto en la movilidad general de las ciudades como en los niveles de seguridad vial registrados. La Cátedra considera que la bicicleta es un elemento clave para una movilidad sostenible en las ciudades, pero que su uso ha derivado en prácticas que no son aceptables para la seguridad. La posición de la Cátedra es que la seguridad vial debe priorizar al peatón por encima de todo. En este sentido la permisividad con que las bicicletas circulan en las ciudades, desplazándose por aceras y zonas peatonales, efectuando maniobras arriesgadas, con peligro de atropello de peatones, circulando en grupos, sin casco o con auriculares, genera situaciones de riesgo que hay que controlar.
La Cátedra propone que el Reglamento General de Circulación que está siendo objeto de diversos estudios y alegaciones contemple las siguientes modificaciones:
- Dada la actual situación de infracción frecuente de normas de circulación, y por razones de seguridad jurídica y evitación de la impunidad y adecuada identificación de los presuntos responsables, es necesaria la exigencia de número de ciclista, que podría portar con visibilidad suficiente en el dorsal del chaleco obligatorio o casco.
- Habida cuenta de los riesgos ciertos para la seguridad de peatones y otros usuarios de la vía pública, debería contemplarse un seguro obligatorio ad hoc.
- El ciclista debe observar en la vía pública todas las normas del Reglamento General de la Circulación, en especial: pasos de peatones, regulados o no por semáforos; “Stop”; “Ceda el Paso”, “direcciones o sentidos prohibidos”, “prioridad del peatón en aceras con carriles ciclistas”, etc.
- Por la gravedad potencial de los eventuales accidentes, en especial, atropellos de peatones, se hace obligatorio establecer límites de velocidad medibles y verificables si se opta por la convivencia de peatones y ciclistas en algunas aceras y zonas peatonales. No resulta fácil, desde el punto de vista técnico, habilitar sistemas de telemetría móvil suficientes y utilizables para estas mediciones, al tiempo, que como se indicó más arriba, serían absolutamente inútiles si el ciclista no lleva en lugar visible y claro su número de identificación. A estos efectos, y los demás indicados, no consideramos prudente habilitar aceras y zonas peatonales para el tráfico rodado de ciclos y otros vehículos de tracción mecánico-eléctrica, salvo los usados con personas con discapacidad.
- En casos muy excepcionales, donde pueda habilitarse el tráfico rodado de bicicletas, en aceras o zonas peatonales, deberían ser suficientemente señalizados de manera que el ciclista sepa cuándo puede y debe dejar de circular, debiéndose bajar del ciclo y llevarlo de la mano hasta que pueda circular de nuevo.
- En lo referente a la utilización del casco como elemento de autoprotección por parte de los ciclistas, debería ser obligatorio para todos, también en vías urbanas. Exigirlo sólo para los niños, traslada a los menores una incoherencia desde el punto de vista educativo, al observar que los mayores no se ven concernidos por la misma medida.
- Por la seguridad de los propios ciclistas, se estima necesario la obligatoriedad de los siguientes elementos de protección, también en zonas urbanas: Uso de casco homologado y elementos activos (En todo momento, no solo por las noches) y pasivos homologados de iluminación y visibilidad, incluido el chaleco reflectante.