No todas las bicicletas eléctricas son bicicletas. ¿Sabes por qué?

Quienes habitualmente estamos en las redes sociales atentos a cualquier novedad que salga en el mundo de la bici, nos topamos a menudo con fantásticas y novísimas bicicletas eléctricas que son capaces de alcanzar velocidades altísimas con una autonomía fuera de lo común. Es el caso de esta semana con la bicicleta solar (Solar Bike, para ser más exactos) de Jesper Frausing. Asegura el artículo que ha corrido como la pólvora que es una bicicleta eléctrica capaz de alcanzar los 50 km/h.

En España (en toda la Unión Europea, en realidad) los límites que una bicicleta eléctrica ha de tener para ser considerada “bicicleta” a efectos legales están muy claros.

Si la bici tiene acelerador, no será bicicleta

Debe ser una bici de asistencia al pedaleo, es decir, debe ayudarnos si pedaleamos. Muchos de los modelos que hoy en día podemos adquirir en algunas de las tiendas no especializadas incorporan un acelerador en el manillar, en el puño derecho. Es importante saber que si llevamos esta bicicleta con acelerador por un carril bici, podemos ser multados: una bici con acelerador, a ojos de la ley no es una bicicleta.

Bicicletas eléctricas de gran velocidad

Si en las especificaciones técnicas podemos leer que la bicicleta supera los 50 km/h o los 60 km/h hay que ser conscientes de que también podemos ser multados. Una bicicleta eléctrica dentro de los márgenes que delimita la normativa europea, debe dejar de ayudarnos a los 25 km/h. Cualquier bici que siga ayudándonos después de esa velocidad, será considerada “otro vehículo eléctrico” y tendrá que ser homologada, matriculada, su conductor deberá llevar carné, casco y no podrá ir por las vías ciclistas, claro.

Motores súper potentes

Hay motores eléctricos de todo tipo y potencia, incluso también en los kits que convierten nuestra bici convencional en eléctrica. Pero es muy importante saber que si el motor de una bici eléctrica supera los 250W, estamos otra vez fuera de la ley. El límite europeo es precisamente ese: 250W.

En resumen: Una bicicleta eléctrica será considerada como bicicleta a efectos legales si la asistencia al pedaleo para a los 25 km/h, si no supera los 250W de potencia y si no lleva un acelerador.

Esperamos haberos resuelto algunas dudas!!

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